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Capitulo
I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo
1º. Con la denominación Asociación
de Profesionales de la Comunicación de la Industria
Farmacéutica, se constituye una ASOCIACIÓN al
amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y
normas complementarias, con capacidad jurídica y plena
capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo
2º. Esta ASOCIACION se constituye por tiempo indefinido.
Artículo
3º.
La existencia de esta ASOCIACIÓN tiene como fines :
1.
Proteger, fomentar y divulgar la labor profesional de comunicación
en la Industria Farmacéutica.
2.
Velar por el cumplimiento ético de la labor profesional
de comunicación en la Industria Farmacéutica.
3.
Fomentar la calidad de la formación profesional de
los Asociados.
Artículo
4º.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las
siguientes actividades
1. Promoción de reuniones, encuentros y seminarios
dedicados a temas relacionados con la actividad de los Profesionales
de la Comunicación de la Industria Farmacéutica.
2. Promoción de cursos y actividades formativas dirigidas
a la mejora y a la cualificación profesional de los
asociados.
3. Realización y edición de materiales profesionales
de interés para los asociados.
4. Cualquier otra actividad encaminada a mejorar el cumplimiento
ético y la calidad de la información sobre temas
de salud en los medios de comunicación o que sirva
para fomentar el intercambio de conocimientos entre los profesionales
dedicados a esta actividad informativa.
5. La ASOCIACIÓN podrá mantener acuerdos de
colaboración con otras Instituciones o Asociaciones
del ámbito de la salud y/o de la comunicación
de los que se derive un beneficio para la consecución
de sus fines fundacionales detallados en el Artículo
3º.
Artículo
5º.
La ASOCIACIÓN establece su domicilio social en la Calle
Serrano 116, 28006 Madrid. La sede social podrá modificarse
mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada
especialmente a tal efecto. El ámbito territorial de
actuación comprende todo el territorio del Estado español.
Capitulo
II
ÓRGANOS
DE REPRESENTACIÓN
Artículo
6º.
La Asociación de Profesionales de la Comunicación
de la Industria Farmacéutica será gestionada
y representada por una Junta Directiva y una Asamblea General.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva no serán
remunerados y serán designados por la Asamblea General
y su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo
7º.
La Junta Directiva está formada por el Presidente,
un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, el Secretario,
el Tesorero y, dos Vocales.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuantas veces lo determine
su Presidente y también a iniciativa o petición
de la mayoría simple de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros
y para que sus acuerdos sean válidos deberán
ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate,
el voto del Presidente será de calidad.
Artículo
8º.
Son facultades de la Junta Directiva :
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Dirigir las actividades sociales, acordando realizar los
oportunos contratos y actos.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea
General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar el reglamento de régimen interior que será
aprobado por la Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de
la ASOCIACIÓN.
e) Cualquiera otra facultad que no sea de exclusiva competencia
de la Asamblea General de Socios.
Artículo
9º.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar
legalmente a la ASOCIACIÓN ante toda clase de organismos
públicos o privados; convocar, presidir y levantar
las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva,
dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y
autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
ASOCIACIÓN aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, recabando la aprobación
inmediata de la Junta Directiva. El Presidente, junto con
el Tesorero, contará con firma autorizada mancomunada.
Artículo
10º.
Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en ausencia
de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa,
y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo
11º.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección
de los trabajos puramente administrativos de la ASOCIACIÓN,
expedirá certificaciones, llevará un libro de
registro de los socios y un libro de actas de las sesiones
de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y custodiará
la documentación de la entidad, llevando un índice
o inventario de todos ellos. Firmará las actas con
el Presidente tanto de la Asamblea como de las reuniones de
la Junta Directiva.
Artículo
12º.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la ASOCIACIÓN y dará cumplimiento
a las órdenes de pago que expida el Presidente. Llevará
un libro de cuentas y de la caja de la ASOCIACIÓN y
contará, junto con el Presidente, con firma autorizada.
Artículo
13º.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su
cargo como miembros de la Junta Directiva, así como
las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende. A propuesta de la Junta
Directiva se designarán Vocales que representen a los
diversos sectores profesionales.
Artículo
14º.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán
cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la
elección definitiva de una nueva Asamblea General Extraordinaria.
La ASOCIACIÓN podrá contratar o subcontratar
empleados o servicios, a propuesta de la Junta Directiva y
ratificado por la Asamblea General.
Capitulo
III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo
15º.
La Asamblea General es el órgano supremo de la ASOCIACIÓN
y estará compuesta por todos los socios.
Artículo
16º.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias
y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez
al año, las extraordinarias se celebrarán cuando
la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito
la mayoría simple de los asociados, con expresión
concreta de los asuntos a tratar.
Artículo
17º.
Las convocatorias de las Asambleas Generales serán
ordinarias o extraordinarias; serán hechas por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión,
así como el orden del día. Entre la convocatoria
y el día señalado para la celebración
de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar
al menos siete días, pudiendo asimismo hacerse constar
si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar
un plazo inferior a media hora.
Artículo
18º.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de
los asociados con derecho a voto, bien por presencia física
o por delegación escrita de la representación
en otro socio, y en segunda convocatoria cualquiera que sea
el número de asociados con derecho a voto, contabilizados
los presentes y los representados. Los acuerdos se tomarán
por mayoría simple de votos emitidos por los asistentes
más los votos correspondientes a la delegación
escrita, en asambleas ordinarias.
Artículo
19º.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elección de los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva
en orden a las actividades de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública,
de la ASOCIACIÓN o de los actos que ésta organice.
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva
de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo
20º.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificación de Estatutos, a excepción del
cambio de sede social que podrá modificarse por la
Junta Directiva.
b) Disolución de la Asociación.
c) Disposición y enajenación de bienes.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constituir Federaciones e integración en ellas.
Artículo 21º. Todas las decisiones de la Asamblea
General Extraordinaria deben ser aprobadas por mayoría
cualificada de las tres quintas partes de los Asociados.
Capitulo
IV
SOCIOS
Artículo
22º.
Podrán formar parte de La Asociación de Profesionales
de la Comunicación de la Industria Farmacéutica
exclusivamente aquellas personas físicas, mayores de
edad y con capacidad de obrar, que ejerzan su labor profesional
de comunicación en un Laboratorio Farmacéutico
o en la Patronal Farmacéutica y así lo soliciten
y apruebe la Junta Directiva.
Artículo
23º.
Dentro de la Asociación de Profesionales de la Comunicación
de la Industria Farmacéutica existirán las siguientes
clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen
en el Acto de Constitución de la ASOCIACIÓN.
b) Socios de número, que serán los que ingresen
después de la constitución de la ASOCIACIÓN.
c) Socios de honor, que serán los que por su prestigio
o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación
y desarrollo de la ASOCIACIÓN, se hagan acreedores
a tal distinción. La Propuesta y el nombramiento de
los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
d) Socios Correspondientes: Miembros de Asociaciones con intereses
comunes que intercambien esta condición con La Asociación
de Profesionales de la Comunicación de la Industria
Farmacéutica. Su participación en la ASOCIACIÓN
se regulará en función del convenio que se firme
con cada uno de ellos.
Artículo
24º.
Los socios causarán baja por alguno de los motivos
siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas,
si dejara de satisfacer la cuota anual.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la ASOCIACIÓN
con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados
por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
d) La Junta Directiva podrá proponer la baja de un
asociado por incumplimiento de alguna de las normas de conducta
incluidas en el código ético de Farmaindustria
al que se adhiere esta ASOCIACION.
Artículo
25º.
Los socios de número y fundadores tendrán los
siguientes derechos :
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la ASOCIACIÓN
en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de las ventajas y beneficios que la ASOCIACIÓN
pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto o delegando
el mismo a un miembro de la ASOCIACIÓN.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados
por los órganos de la ASOCIACIÓN.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva
en orden al mejor cumplimiento de los fines de la ASOCIACIÓN.
Artículo
26º.
Los socios fundadores y de número tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos
de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas.
d) Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes
al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio
de la ASOCIACIÓN.
Artículo
27º.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones
que los fundadores y de número a excepción de
las previstas en los apartados b) y d) del artículo
anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción
de los que figuran en los apartados d) y e) del art. 25 ;
a las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
Capitulo
V
RECURSOS
ECONÓMICOS
Artículo
28º.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo
de los fines y actividades de la ASOCIACIÓN serán
los siguientes :
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
de los asociados.
b) Las subvenciones, patrocinios, donaciones, legados o herencias
que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados
o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Capitulo
VI
DISOLUCIÓN
Artículo
29º.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde
la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por
una mayoría de dos tercios de los asociados.
Artículo
30º.
En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si
existiese sobrante líquido lo destinará para
fines benéficos.
Disposición
Adicional.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
y las disposiciones complementarias.
En
Madrid, a 10 de Mayo de 2005
Dña. Carmen López Lavid
Dña.
Esperanza Guisado Moya
D.
Fernando Mugarza
D.
Julián Zabala Pino
D.
Pedro Cano
D.
Vicente Fisac
D.
Juan Blanco Coronado
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