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Martes,9 de Marzo de 2010
Asociación de Profesionales de la Comunicación de la Industria Farmacéutica


Area del Asociado

ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN DE LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA

Capitulo I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º. Con la denominación Asociación de Profesionales de la Comunicación de la Industria Farmacéutica, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º. Esta ASOCIACION se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3º. La existencia de esta ASOCIACIÓN tiene como fines :

1. Proteger, fomentar y divulgar la labor profesional de comunicación en la Industria Farmacéutica.

2. Velar por el cumplimiento ético de la labor profesional de comunicación en la Industria Farmacéutica.

3. Fomentar la calidad de la formación profesional de los Asociados.

Artículo 4º. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades
1. Promoción de reuniones, encuentros y seminarios dedicados a temas relacionados con la actividad de los Profesionales de la Comunicación de la Industria Farmacéutica.
2. Promoción de cursos y actividades formativas dirigidas a la mejora y a la cualificación profesional de los asociados.
3. Realización y edición de materiales profesionales de interés para los asociados.
4. Cualquier otra actividad encaminada a mejorar el cumplimiento ético y la calidad de la información sobre temas de salud en los medios de comunicación o que sirva para fomentar el intercambio de conocimientos entre los profesionales dedicados a esta actividad informativa.
5. La ASOCIACIÓN podrá mantener acuerdos de colaboración con otras Instituciones o Asociaciones del ámbito de la salud y/o de la comunicación de los que se derive un beneficio para la consecución de sus fines fundacionales detallados en el Artículo 3º.

Artículo 5º. La ASOCIACIÓN establece su domicilio social en la Calle Serrano 116, 28006 Madrid. La sede social podrá modificarse mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada especialmente a tal efecto. El ámbito territorial de actuación comprende todo el territorio del Estado español.

Capitulo II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6º. La Asociación de Profesionales de la Comunicación de la Industria Farmacéutica será gestionada y representada por una Junta Directiva y una Asamblea General. Todos los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados y serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.

Artículo 7º. La Junta Directiva está formada por el Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, el Secretario, el Tesorero y, dos Vocales.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuantas veces lo determine su Presidente y también a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 8º. Son facultades de la Junta Directiva :
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Dirigir las actividades sociales, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar el reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la ASOCIACIÓN.
e) Cualquiera otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

Artículo 9º. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la ASOCIACIÓN ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la ASOCIACIÓN aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, recabando la aprobación inmediata de la Junta Directiva. El Presidente, junto con el Tesorero, contará con firma autorizada mancomunada.

Artículo 10º. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 11º. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la ASOCIACIÓN, expedirá certificaciones, llevará un libro de registro de los socios y un libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales y custodiará la documentación de la entidad, llevando un índice o inventario de todos ellos. Firmará las actas con el Presidente tanto de la Asamblea como de las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 12º. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la ASOCIACIÓN y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Llevará un libro de cuentas y de la caja de la ASOCIACIÓN y contará, junto con el Presidente, con firma autorizada.

Artículo 13º. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. A propuesta de la Junta Directiva se designarán Vocales que representen a los diversos sectores profesionales.

Artículo 14º. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva de una nueva Asamblea General Extraordinaria. La ASOCIACIÓN podrá contratar o subcontratar empleados o servicios, a propuesta de la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General.

Capitulo III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15º. La Asamblea General es el órgano supremo de la ASOCIACIÓN y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 16º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, las extraordinarias se celebrarán cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito la mayoría simple de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 17º. Las convocatorias de las Asambleas Generales serán ordinarias o extraordinarias; serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 18º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, bien por presencia física o por delegación escrita de la representación en otro socio, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, contabilizados los presentes y los representados. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos por los asistentes más los votos correspondientes a la delegación escrita, en asambleas ordinarias.

Artículo 19º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elección de los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública, de la ASOCIACIÓN o de los actos que ésta organice.
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 20º. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificación de Estatutos, a excepción del cambio de sede social que podrá modificarse por la Junta Directiva.
b) Disolución de la Asociación.
c) Disposición y enajenación de bienes.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constituir Federaciones e integración en ellas.
Artículo 21º. Todas las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria deben ser aprobadas por mayoría cualificada de las tres quintas partes de los Asociados.

Capitulo IV

SOCIOS

Artículo 22º. Podrán formar parte de La Asociación de Profesionales de la Comunicación de la Industria Farmacéutica exclusivamente aquellas personas físicas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que ejerzan su labor profesional de comunicación en un Laboratorio Farmacéutico o en la Patronal Farmacéutica y así lo soliciten y apruebe la Junta Directiva.

Artículo 23º. Dentro de la Asociación de Profesionales de la Comunicación de la Industria Farmacéutica existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el Acto de Constitución de la ASOCIACIÓN.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la ASOCIACIÓN.
c) Socios de honor, que serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la ASOCIACIÓN, se hagan acreedores a tal distinción. La Propuesta y el nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
d) Socios Correspondientes: Miembros de Asociaciones con intereses comunes que intercambien esta condición con La Asociación de Profesionales de la Comunicación de la Industria Farmacéutica. Su participación en la ASOCIACIÓN se regulará en función del convenio que se firme con cada uno de ellos.

Artículo 24º. Los socios causarán baja por alguno de los motivos siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la ASOCIACIÓN con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
d) La Junta Directiva podrá proponer la baja de un asociado por incumplimiento de alguna de las normas de conducta incluidas en el código ético de Farmaindustria al que se adhiere esta ASOCIACION.

Artículo 25º. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos :
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la ASOCIACIÓN en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de las ventajas y beneficios que la ASOCIACIÓN pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto o delegando el mismo a un miembro de la ASOCIACIÓN.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la ASOCIACIÓN.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la ASOCIACIÓN.

Artículo 26º. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas.
d) Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la ASOCIACIÓN.

Artículo 27º. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados d) y e) del art. 25 ; a las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

Capitulo V

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 28º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la ASOCIACIÓN serán los siguientes :
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias de los asociados.
b) Las subvenciones, patrocinios, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Capitulo VI

DISOLUCIÓN

Artículo 29º. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

Artículo 30º. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.

Disposición Adicional.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 10 de Mayo de 2005


Dña. Carmen López Lavid

Dña. Esperanza Guisado Moya

D. Fernando Mugarza

D. Julián Zabala Pino

D. Pedro Cano

D. Vicente Fisac

D. Juan Blanco Coronado


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